“…se establece que la Sala para denegar la pretensión planteada consideró que lo argumentado por el procesado no fue cierto, ya que se aplicaron correctamente las reglas de la sana crítica razonada para la valoración de los medios de prueba recibidos, los artículos relacionados por el apelante carecieron de argumentación y que no existió vicio alguno. El ente investigador no logró demostrar los hechos acreditados porque los elementos probatorios no fueron suficientes y no le confirió valor probatorio a los dictámenes periciales por las razones expuestas en su sentencia, habiendo aplicado los principios de razón suficiente y de no contradicción; cumpliendo además con las cuatro exigencias de la fundamentación.
Al cotejar el agravio formulado por el apelante con la sentencia dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones, se establece que esta última no hizo referencia al punto esencial formulado; específicamente omitió resolver sobre si el solo hecho de emitir un dictamen por persona que no pertenezca al Instituto Nacional de Ciencias Forenses constituye razón suficiente para desestimarlo; limitándose el ad quem a resolver generalidades que no hicieron referencia puntual al objeto de la apelación planteada…”